Nuestra Visión

Ser reconocidos en el sector de empresas de BPO, por ofrecer un servicio rápido y eficiente ; soportado en el talento de nuestro equipo de trabajo.

Socios estratégicos
Establecemos relaciones de confianza, seguridad y progreso
Apoyamos tu proceso
Generando valor a nuestros aliados y sus
colaboradores.
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Ventajas
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Plataforma Tecnológica

Poseemos la infraestructura adecuada incluyendo el software de nómina, contratación y turnos Aplinet que cuenta con más de 11 años de experiencia..

Negocios
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Disminución en los recursos necesarios para el procesamiento de nómina

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Es por esta razón que estaremos en un acompañamiento permanente y pendientes del proceso.


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Personal 

Contamos con personal idóneo, especializado en manejo de nómina..


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Confidencialidad

Garantizamos el manejo de la información, al contar con personal calificado y con alta ética profesional.

PQRF

¿Tienes alguna pregunta ?

Basados en nuestra experiencia y CRM, tenemos algunas preguntas que nos hacen nuestros clientes y que resolvemos en nuestra operación, conoce  mas de nosotros.

¿ Como empleador estoy en la obligación de afiliar a mis empleados al sistema de seguridad social (eps, ccf, afp, arl) ?

Las normas legales vigentes colombianas establecen que una persona natural o jurídica con empleados a cargo o personas con capacidad de pago (independientes) están en la obligación de realizar afiliación y aportes a seguridad social, definiendo que la eps y afp son de libertad escogencia por parte del empleado y arl y ccf son seleccionadas por el empleador, en el caso de los independientes deben realizar su afiliación a eps y afp de manera obligatoria, mientras que la ccf y arl son opcionales, esta última dependiendo de la actividad que desarrolle.

¿ Si voy a afiliar a un empleado a cargo puedo pagarle únicamente ARL y EPS ?

Realizar este proceso de afiliación y pago de esa manera no está permitido, como empleador la obligación es afiliarlos a los 4 sistemas, en caso de realizarlo así estaría incurriendo en una falta grave que le puede traer a futuro problemas de índole legal.

¿ Como empleador puedo realizar los aportes a seguridad social en la fecha que quiera hacerlo ?

El decreto 1990 de 2016 estípula las fechas límites para el pago de aportes a seguridad social, estas fechas se definen de acuerdo a los dos últimos dígitos de identificación del empleador, hay que tener en cuenta que el no pago oportuno dentro de la fecha límite genera el cobro de intereses de mora por día de retraso los cuales se liquidan acorde a la tasa de usura fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia la cual es actualizada de manera mensual, adicional a esto causa el no pago de prestaciones económicas por partes de la eps y arl (incapacidades), la no prestación de servicios de salud, arl, ccf a los empleados y sus beneficiarios, así como sanciones económicas.

¿ Qué pasa si no afilio a mis empleados ?

Las afiliaciones a seguridad social se deben realizar ya que el sistema actúa como un sistema de aseguramiento para el empleado, con él se asegura riesgos por enfermedad, accidentes, vejes o invalidez, es por esto que cuando un empleado sufre una contingencia como accidente de trabajo, muerte, enfermedad general o queda invalido el sistema asume todos los costos.

¿ Si renuncio a la empresa para la que laboro, qué me deben pagar ?

Cuando un empleado renuncia tiene derecho al pago de su liquidación, el valor a pagar debe ser lo que el empleador le adeuda a la fecha de su retiro por prestaciones sociales (prima, Intereses cesantias, cesantias y vacaciones) y salarios pendientes por pagar, en este caso de renuncia el empleado no tiene derecho al pago de indemnización.